Logo

ALLENDE SOLIZ, LUIS ALBERTO CONTRA PROVINCIAASEGURADORA DE RIESGOS DELTRABAJO S.A. SOBRE RELACION DE CONSUMO Número: EXP143767/2021-0

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires decidió que la causa, inicialmente desestimada por el juez de primera instancia, corresponde a una relación de consumo y, por lo tanto, es competente este fuero para resolver el reclamo de daños y perjuicios por incumplimiento contractual en el marco de una enfermedad profesional por COVID-19.

Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Relacion de consumo Contrato de seguro Defensa del consumidor Jurisdiccion y competencia Reparacion del dano Procedimiento contencioso administrativo y tributario Competencia contencioso administrativa, tributaria y de relaciones de consumo Asegurador por riesgos del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la resolución dictada en la instancia de grado y en consecuencia, declarar la competencia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo para conocer en la demanda interpuesta por la actora cuyo objeto persigue una indemnización por daños y perjuicios a raíz de las deficientes prestaciones médicas de la aseguradora demandada ante la enfermedad Covid-19 contraida en el lugar de trabajo. Al respecto, cabe señalar que la parte actora pretende un resarcimiento en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (LDC). Así, concretamente demanda por: “violación al deber de seguridad, violación al trato digno, equitativo y no discriminatorio, a la privación de prestaciones médicas y gastos” y solicita reparación en concepto de daño moral y daño punitivo (conf. arts. 10 bis y 52 bis de la citada ley). Desde tal escenario, resulta difícil imaginar que el fuero no sea competente para resolver su pretensión, sin perjuicio de que corresponda luego al juez/a interviniente determinar si en el caso concurren los supuestos previstos en el Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo (CPJRC) para hacer lugar a sus pretensiones a la luz de los hechos relatados y las pruebas que eventualmente se produzcan. Tal conclusión es reforzada porque advertimos que la Ley N° 24.557 y, su complementaria Ley N° 27.348 de Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), no contienen disposición alguna que en forma expresa atribuya la competencia para casos como el que nos ocupan.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar