BOIDO, PABLO SALVADOR Y OTROS CONTRA Comiendo al Paso S.A.S. Y OTROS SOBRE MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la decisión de primera instancia que declaró la incompetencia del fuero para entender en autos, remitiendo la causa a la Justicia Nacional Civil, por tratarse de una reclamación por daños y perjuicios derivados de actividades particulares.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto se declaró incompetente para entender en la presente causa. En efecto, tal como surge del relato expuesto en la demanda, la pretensión de la parte actora persigue el dictado de una medida cautelar a fin de que se decrete la prohibición de desarrollar eventos y/o actividades en un local comercial fuera de la actividad habilitada a sus efectos y/o que generen ruidos, vibraciones y/o contaminación visual, que excedan los decibeles permitidos en el horario correspondiente, y se ordene a la accionada que cese con todo tipo de conducta dañosa y perturbadora hasta que se dicte sentencia definitiva en el correspondiente juicio de daños y perjuicios. Desde esta perspectiva, y de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, a cuyos argumentos remitimos, teniendo en cuenta que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) no es parte actora ni demandada, el caso no encuadraría en las previsiones de los artículos 1° y 2° del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT), ni en lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley N° 7.
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