M. S. A. J. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EDUCACION-VAEXP J-01-00096526-6/2021-021-0
La Cámara de Apelaciones confirma la imposición de costas a la demandada GCBA tras resolver que la conducta de la autoridad provocó el inicio del proceso y el devengamiento de gastos, rechazando el recurso de apelación.
En el caso corresponde confirmar la decisión del Juez de primera instancia que declaró abstracta la acción de amparo -cuyo objeto perseguía una vacante escolar en el sistema de educación pública
- e impuso las costas a la demandada por entender que su conducta motivó la promoción de la acción.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) se agravia porque considera que no existió omisión ilegítima o arbitraria. Explicó que "la vacante fue ofrecida en el marco del proceso regular de inscripción, y no se ha producido como consecuencia del inicioi de la presente causa".
Ahora bien, toda vez que de las constancias de la causa surge que el GCBA cumplió con el objeto procesal luego de contestar la demanda, cabe estarse a la pauta establecida en el artículo 14 de la Ley N° 16.986 y en el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario. Atento a ello corresponde que el GCBA cargue con las costas del proceso (conf. art. 26 de la Ley N° 2.145 -texto consolidado por Ley N° 6.347).
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