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Silvestre Anali Silvia y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración), Expte. N° 45413/2012-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, condena al GCBA a reconocer el carácter remunerativo del FO.NA.IN.DO y abonar diferencias salariales con intereses, y modifica costas.

Legitimacion activa Remuneracion Diferencias salariales Empleo publico Fondo nacional de incentivo docente Docentes Adicionales de remuneracion Jurisprudencia del tribunal superior de justicia

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por los actores, y condenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a liquidar el suplemento establecido por la Ley Nº 25.053 –Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONAINDO)
- con carácter remunerativo, y a abonar las diferencias salariales que de ello se derivase al incluirlo en el Sueldo Anual Complementario -SAC-. La actora se agravia al considerar que la sentencia es arbitraria ya que la demanda nunca planteó la excepción de falta de legitimación activa. Ahora bien, a contrario de lo sostenido por la parte actora, la legitimación puede ser revisada de oficio en cualquier momento y estado del proceso, toda vez que ella constituye un presupuesto de la actuación jurisdiccional (ver Fallos: 331:2257; 308:1489, entre muchos otros y fallos del Tribunal Superior de Justicia-en adelante TSJ
- Expediente n° 8133/11: “Yell Argentina SA” del 23 de mayo de 2012 y expediente N° 8668 “Di Filippo”, del 15 de abril de 2014). No obstante, considero que en el caso la parte actora se encuentra legitimada para instar la acción en tanto lo que reclama es el abono de las diferencias salariales ocasionadas por el reconocimiento del carácter remunerativo de las sumas percibidas en concepto de FONAINDO. En tal sentido, asiste razón a la parte actora en cuanto a que el reconocimiento del carácter remunerativo del suplemento reclamado implica -más allá de que el organismo previsional efectúe las contribuciones pertinentes
- la consecuencia de abonar las diferencias salariales en concepto de SAC no abonadas. Así, habiendo tenido por probado que los conceptos que percibían los actores bajo el rubro FONAINDO, lo hacían como remuneración mensual, normal y habitual, no encuentro razones para excluir dicho rubro del abono del SAC.

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