GCBA CONTRA DIXEY SA SOBRE EJECUCION FISCAL – INGRESOS BRUTOS, Expediente N° 220106/2021-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revoca la decisión de la juez de grado y ordena que se disponga el embargo preventivo mediante el Sistema de Oficios Judiciales, dado que el sistema garantiza la legalidad y responsabilidad fiscal en la ejecución.
En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la solicitud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de trabar embargo preventivo en las cuentas bancarias de la empresa demandada mediante el Sistema de Oficios Judiciales del Banco Central de la República Argentina (SOJ).
Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, el Gobierno local promovió ejecución fiscal contra la empresa demandada con el objeto de percibir el monto adeudado en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, y peticionó que se trabara embargo sobre los fondos de la accionada mediante el SOJ.
En este marco, la decisión resistida por el Gobierno recurrente consiste en una denegatoria de su pedido orientado a que la Juez de la causa trabe embargo a ser efectivizado mediante la utilización del SOJ -aplicable en esta jurisdicción en virtud del respectivo convenio celebrado entre la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP
- y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de asegurar el cobro de una deuda que tendría la demandada con el fisco.
Ahora bien, destaco que los artículos 3.1. y 3.3. de la Comunicación BCRA “A” Nº 6281, que hizo saber la existencia del convenio al que se hace referencia, contemplan que los fondos serán transferidos por orden judicial y que los montos se destinarán a la cuenta de autos y a orden del Juzgado y Secretaría actuantes, motivo por el cual el contralor jurisdiccional se encontraría garantizado.
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