ESCANDARANI, VIVIANA TERESA CONTRA GCBA SOBRE MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirma la resolución de grado que rechazó la medida cautelar solicitada por la actora, argumentando que no se acreditó el peligro en la demora ni la verosimilitud del derecho, y que la reestructuración administrativa justifica el cese.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar autosatisfacía solicitada por la parte actora, con la finalidad que se suspendan los efectos de la Resolución Administrativa por medio de la cual se dejó sin efecto su designación transitoria, en lo que al aspecto salarial implica.
Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, de la causa se desprende que mediante Resolución Administrativa se designó a partir del 16-05-2019, por concurso público abierto de antecedentes y oposición a la actora como Subgerente Operativo de Actuaciones Internas. Luego, por medio de Resolución Administrativa se modificó parcialmente la estructura organizativa del área para la cual había concursado la actora (Subgerencia Actuaciones Internas) se fusionó con la Subgerencia Inspectiva, formando el área de Subgerencia Operativa de Actuaciones Inspectivas. Con posterioridad y con fundamento en la nueva estructura administrativa, la Agencia Gubernamental de Control designó a la actora como “Subgerente Gestión de Operaciones” con carácter transitorio y con vigencia desde el 01/11/2020. No obstante, la Dirección que promovió la designación de la actora, más tarde propició su cese a partir del día 31 de marzo de 2021, en función de las razones vertidas en un informe, en el que se daba cuenta que no había podido cumplir con los objetivos del cargo, no consiguió evolucionar en su rol, y no logró desarrollar sus tareas con la responsabilidad y criterio que el área requiere. Frente a ello, se dictó la Resolución Administrativa cuya suspensión la actora solicita.
Ahora bien, el recaudo de la verosimilitud en el derecho, necesario para acceder a la presente medida cautelar autónoma en los términos que ha sido requerida, no se halla suficientemente acreditado.
Ello por cuanto no se observa -aun en el grado de verosimilitud que se exige en este marco preventivo
- que el cese dispuesto en la Resolución Administrativa cuya suspensión se solicita haya sido decidido con una manifiesta arbitrariedad o se haya sustentado en motivaciones personales de los funcionarios intervinientes que pudieran descalificarlos como “prima facie” válidos, sino que se sustentaron en apreciaciones vinculadas con los objetivos propios del área y con las funciones específicas a realizar, que no habrían podido ser cumplimentadas adecuadamente por la actora.
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