C, N Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE RESPONSABILIDAD MEDICA
La Cámara de Apelaciones revoca la resolución que consideraba extemporáneo el pedido de citación de terceros formulado por la demandada, estableciendo que puede realizarse en la oportunidad de contestar la demanda, en línea con el artículo 88 del CCAyT y precedentes jurisprudenciales.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la citación de terceros formulada por la parte demandada. Conforma lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, el sentenciante consideró extemporáneo el pedido de citación de terceros, en tanto entendió que de acuerdo al tipo de proceso en trámite la petición debió interponerse en el plazo otorgado para plantear excepciones previas. La apelante, por su parte, interpreta que, al no surgir expresamente de la norma la obligación de efectuar el pedido de citación de terceros dentro del plazo previsto por el artículo 282 del Código Contencioso Administrativo y Tributario para oponer excepciones, resulta facultativo del demandado deducir tal petición en tal oportunidad, o bien al momento de contestar la demanda. Precisamente, esa fue la opción elegida al formular el pedido de citación. Asiste razón al recurrente en la interpretación de la norma, teniendo en cuenta que de la lectura del texto legal no surge que el pedido de citación de terceros deba efectuarse inexorablemente dentro del plazo para oponer excepciones; a lo que cabe agregar que, tal como ha tenido oportunidad de señalarlo esta Sala, no corresponde, por vía de interpretación, efectuar una limitación al ejercicio del derecho de defensa (conf. Sala II, “Consorcio de Propietarios Edificio 86, nudo 2, Barrio Soldati c/Comisión Municipal de la Vivienda s/ejecución de expensas”, EXP 1672, 08/08/2001).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: