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G. J. T. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES - SECRETARÍA ÚNICA

La Cámara de Buenos Aires confirmó en parte la sentencia de primera instancia que ordenó al GCBA garantizar una protección habitacional adecuada a una persona en situación de vulnerabilidad social, y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del Decreto 690/06.

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En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) otorgar a la actora un subsidio necesario para cubrir su emergencia habitacional. La actora es una persona trans de 31 años de edad, que está pasando por un proceso de identidad sexual; que por su identidad de género trans está excluida del mercado formal de trabajo y sin ningún tipo red de contención familiar; que no cuenta con los recursos económicos suficientes y que es fundamental que reciba la asistencia estatal, en tanto su situación socio-económica persista. En cuanto a la situación habitacional, de las constancias de la causa se desprende que, en virtud de la medida cautelar dictada en autos, percibe el monto necesario para abonar el alquiler de la habitación en que reside y así evitar el desalojo. Con relación a su contexto económico y ocupacional, se desprende de las constancias de la causa que la actora se encuentra excluida del mercado laboral formal por su condición de género y que accede a insignificantes ingresos al recolectar cartones durante el día, y ejerciendo esporádicamente como trabajadora sexual. Además, en su escrito de demanda la actora informó que la mayor parte de sus ingresos provienen de la asistencia estatal local, específicamente de los programas “Ciudadanía Porteña” y “Atención para familias en Situación de Calle” (informe social y constancia negativa de ANSES adjunta en autos). Todas estas circunstancias señaladas precedentemente son suficientes para probar la situación de vulnerabilidad social por la que atraviesa la actora, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente en la materia, así como la omisión lesiva de parte de la demandada, toda vez que la asistencia que recibe, tal como el propio GCBA reconoce, es insuficiente para satisfacer las necesidades habitacionales agravando su estado de vulnerabilidad.

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