Atlántico Sur. 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el CÁMARA DEAPELACIONES EN LO CATyRC - SALA IV SECRETARÍAÚNICA RAPISARDI, MARIANA CONTRAGCBASOBRE INCIDENTE DEAPELACION -AMPARINCONSTITUCIONALIDAD N°: INC 98128/2021-1 CUIJ: INC J-01-00098128-8/2021-1 SAL: Sala IV
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires declaró la extinción de la medida cautelar solicitada en el expediente de amparo, al haberse cumplido el plazo de vigencia sin que se dictara sentencia definitiva, resultando abstracto el tratamiento del recurso del GCBA. La resolución prioriza la subsistencia de las circunstancias existentes al momento de la decisión y la extinción de la medida cautelar por el cumplimiento del plazo legal.
Las sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, dado que no es posible que los jueces resuelvan cuestiones que en el curso del proceso devinieron abstractas o vacías de contenido. Es apropiado señalar, asimismo, que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales y su desaparición importa la de poder juzgar y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 329:187).
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