FIRST DATA CONO SUR SRL c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor sobre medida cautelar autónoma – Número: EXP234420/2021-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la medida cautelar que suspendió la ejecución de una multa impuesta por el GCBA, argumentando que la multa no está firme y que la ley 5591 resulta inconstitucional en cuanto no confiere efectos suspensivos al recurso judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la actora y, en consecuencia, ordenar la suspensión de la Disposición mediante la cual la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor –DGDyPC
- le impuso sanción de multa.
En efecto, el Legislador, en un claro retroceso en materia de tutela judicial efectiva, ha modificado al dictar la Ley N°5.591 el efecto suspensivo que la Ley N°757 otorgaba a la vía impugnatoria ante los Tribunales.
Sin embargo, es dable recordar que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra imposibilitado de ejecutar la multa impuesta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario.
Ello así, y toda vez que la multa impuesta por el acto administrativo sancionador se encuentra cuestionada judicialmente, no ha adquirido firmeza; es decir, todavía no ha sido consentida, ni se ha agotado la vía judicial impugnatoria a su respecto, no resulta “ejecutoriada” en los términos de los artículo 450 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario.
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