Atlántico Sur. 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el / NORBERTO, FLORENCIA DOLORES Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia parcialmente, rechazando los agravios relativos a la caracterización remunerativa de ciertos rubros salariales y ordenando el pago de diferencias salariales y contribuciones previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia dictada por la instancia de grado, en cuanto se rechazó parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, respecto el reconocimiento del carácter remunerativo de los rubros "Bonos Únicos", otorgados a partir de las Actas Paritarias N° 39/18, N° 4/19, y el Decreto N° 331/GCABA/19.
Ahora bien, la actora se agravia por el rechazo del carácter remunerativo de dichos rubros, ello en tanto la sentencia apelada consideró que los referidos conceptos no revisten los caracteres de habitualidad, regularidad, permanencia y generalidad que se requieren para que un suplemento pueda considerarse con carácter remunerativo.
Dicha afirmación no fue desvirtuada por la parte actora quien alegó que dichos conceptos fueron abonados durante dos meses -en el caso del Acta N° 39/18
- y solo una vez en el caso del Acta N° 4/19.
En virtud de ello, ni de los dichos de la parte actora ni de las constancias del expediente se desprende que los referidos suplementos hayan sido percibidos de forma habitual y general para que puedan ser considerados con carácter remunerativo.
Al respecto tal como lo establece el artículo 301 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT), “[i]ncumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el tribunal no tenga el deber de conocer”.
En el presente, la parte actora no indicó en base a qué elementos probatorios podía concluirse que dichos suplementos reunían los elementos necesarios para ser considerados como de carácter remunerativo.
Por lo demás, la mera mención de que dichos bonos consistieron en aumentos de sueldo no es suficiente para reconocer su carácter remunerativos, en tanto nada obsta a que las sumas que revisten carácter excepcional y único pueden ser abonadas con los criterios de “no remunerativo” ya que al no ser habituales ni regulares, no constituyen parte integrante del salario y admiten un régimen diferenciado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: