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Atlántico Sur. 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA- QUEJA POR APELACION DENEGADA Número: INC 212938/2021-1 CUIJ: INC J-01-00212938-4/2021-1

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la queja por apelación denegada presentada por los actores en el expediente de amparo colectivo “Baldiviezo”, considerando que la resolución reclamaba un efecto equiparable a una sentencia definitiva, susceptible de recurso.

Tutela judicial efectiva Legitimacion procesal Acceso a la justicia Accion de amparo Proceso colectivo Queja por apelacion denegada Derecho de defensa en juicio Recurso de queja (procesal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde hacer lugar el recurso de queja interpuesto por los actores contra la decisión que rechazó su solicitud de intervenir en el proceso colectivo en calidad de parte actora. En efecto, toda vez que los antecedentes y la cuestión a decidir fueron adecuadamente tratados en el dictamen del Ministerio Público Fiscal que en lo sustancial compartimos, corresponde remitirse a la solución allí propuesta. Al respecto, cabe señalar que la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) ha entendido que la limitación recursiva contemplada en el artículo 19 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT) no puede emplearse mecánicamente, sino que debe preservarse en todo momento el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, para lo cual han de atenderse las particularidades de la causa (Sala II, “GCBA s/ Queja por apelación denegada” , Expte. 38952/1, del 22/03/2011; y Sala III, “Miranda Aguilar, Daniela Martha contra GCBA sobre Amparo (art. 14 CCABA)” , Expte. 44031/0, del 28/02/2013). Asimismo, la Cámara local ha señalado que, en el caso de que la resolución apelada no se encuentre contemplada en el apuntado precepto, corresponde al recurrente acreditar que el decisorio objeto de cuestionamiento resulta asimilable, por su naturaleza y efectos, a alguno de los supuestos individualizados en la norma mencionada (Sala I, “GCBA s/ Queja por apelación denegada”, Expte. 66597-2013/1, del 04/12/2014; Sala II, “GCBA s/ Queja por apelación denegada” , Expte. 1837-2014/3, del 30/09/2014; y Sala III, “GCBA c/ Asesoría Tutelar CAyT n° 1 y Otros s/ Queja por apelación denegada” , Expte. 43263/2, del 27/12/2012, entre muchos otros). De allí que, encuentro justificado que dicho requerimiento sea estudiado por la segunda instancia.

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