DAPORTA, EVASUSANA CONTRA GCBASOBREAMPARO -ASISTENCIAALIMENTARIAY OTROS SUBSIDIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la declaración de caducidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA, por inacción procesal del mismo, en línea con la normativa aplicable y precedentes de la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde hacer lugar al planteo formulado por la actora y declarar la caducidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada en la acción de amparo por asistencia alimentaria. Cabe indicar que este Tribunal cumplió con el procedimiento previsto en el artículo 265 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT) e intimó a la parte demandada a que manifieste su intención de continuar con su recurso de inconstitucionalidad. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) se notificó en forma espontánea y manfiestó su intención de continuar con dicho recurso. En este contexto, dado que la mera manifestación de continuar con el recurso mencionado no constituye un acto útil para el avance del proceso, se procedió a analizar el planteo de la caducidad interpuesta. Al respecto y tal como lo establece el artículo 23 de la Ley N° 2.145, contrariamente a lo que sostiene la demandada, el legislador estableció el plazo de la caducidad de la instancia del proceso en la acción de amparo sin realizar distinciones entre instancias. En razón de ello, sostener la interpretación que pretende el GCBA implicaría limitar el ámbito de aplicación de la norma a la primera instancia del proceso cuando ello no se desprende de su texto. En este sentido, cabe seguir el criterio utilizado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación según el cual, “… donde la ley no distingue, no corresponde hacerlo (Fallos: 294:74; 330:2304; 333:735; 336:844; 337:567)” (Fallos: 342: 1632). Tampoco corresponde la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en el CCAyT, conforme lo previsto en el artículo 26 de la Ley Nº 2.145 -texto consolidado por la Ley N° 6.347-, cuando la propia Ley de Amparo, normativa especial que rige el trámite de tal vía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuso expresamente sobre el plazo de caducidad de la instancia para esta acción. En función de ello, deberá estarse al plazo de caducidad de la instancia previsto en el artículo 23 de la Ley Nº 2.145 a fin de verificar si se produjo o no la caducidad del recurso de inconstitucionalidad.
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