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LARING SACONTRAGCBA y otros SOBRE IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires revocó parcialmente la sentencia de grado, declarando la inconstitucionalidad de normas que configuraban una aduana interior, y ajustó los ajustes fiscales en los períodos 2009-2011, limitando la nulidad a dichos períodos.

Declaracion de inconstitucionalidad Principio de igualdad Alicuota Base imponible Tributos Impuesto sobre los ingresos brutos Exenciones tributarias Extrana jurisdiccion

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde declarar la nulidad parcial de la Resolución de la AGIP cuestionada en tanto ajustó el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por “fabricación en extraña jurisdicción” y revocar la deuda procedente del ajuste por dicha actividad. Cabe resaltar que el eje de la cuestión no es la modalidad de la imposición, es decir, si se trata de una reducción de la alícuota regular para los ingresos procedentes de producción local o de su aumento para aquellos procedentes de bienes fabricados en otra jurisdicción, sino el hecho de que se constituya una diferencia entre ambas, determinada irrazonablemente por el origen de la producción (v. args. Fallos, 320:1302 y 322:1781). En efecto, la limitación del alcance del beneficio fiscal a la producción industrial realizada en la Ciudad lesiona el principio de igualdad (artículo 16 de la Constitución Nacional), altera la corriente natural del comercio (artículos 75 inciso 13 y 126) e instaura una suerte de “aduana interior”, vedada por la Constitución Nacional (artículos 9 a 12). La Juez de grado resolvió que los artículos 61, inciso 2, apartado b, de la Ley N° 2.178, 60, inciso 2, apartado b de la Ley 2568, y 61, inciso 1, apartado b, de la Ley 2998, así como los artículos correlativos de los años anteriores y subsiguientes, junto con las disposiciones del Código Fiscal que mediante estos artículos fueron reglamentadas, son inconstitucionales, en tanto han instaurado criterios discriminatorios basados únicamente en el domicilio del contribuyente, es decir, han creado una suerte de aduana interior. Ello así, debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia apelada que sólo vuelve ilegítimas aquellas determinaciones derivadas de la aplicación de las normas en cuestión y no el total de las resoluciones impugnadas.Así, alcanza las determinaciones correspondientes a los períodos fiscales 2009 (anticipos 1 a 12), 2010 (anticipos 1 a 12) y 2011 (anticipos 1 a 4), en tanto procedan de una variación en la alícuota considerada como consecuencia de estimar que parte de la producción de la empresa no fue realizada en la Ciudad sino en su planta en la Provincia de Buenos Aires.

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