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Quintero Rangel, Marvin Soret sobre 94 - Lesiones culposas

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Sala II rechaza el recurso de apelación del defensor oficial contra la resolución que denegó la suspensión del proceso a prueba, confirmando la correcta interpretación de los plazos y la preclusión del instituto en la etapa procesal correspondiente.

Preclusion Suspension del juicio a prueba Etapas del proceso Procedimiento penal Oportunidad del planteo Denegatoria de la solicitud

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación presentado por la Defensa contra la decisión del Juez de grado que resolvió que no correspondía hacer lugar a la reserva formulada por la Defensa en la audiencia celebrada en los términos del artículo 222 del Código Procesal Penal de la Ciudad, consistente en solicitar la suspensión del proceso a prueba en la etapa de debate. Ahora bien, en primer término destacaré que el recurso pretendido no fue dirigido contra un auto declarado expresamente apelable por el ordenamiento, conforme lo dispuesto en el artículo 279 del Código Proceal Penal de la Ciudad. Asimismo, coincido con el temperamento adoptado por el "A quo" sobre la interpretación que corresponde otorgar al artículo 217 del Código Procesal Penal de la Ciudad, toda vez que expresamente dispone que la posibilidad de proponer y tratar la suspensión del proceso a prueba precluye luego de sustanciada la audiencia de admisibilidad de la prueba.

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