ATLÁNTICO SUR. 40° ANIVERSARIO DE LA GUERRA DE MALVINAS. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el SECRETARÍA DE CÁMARA DE LAOF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALACATYRC 4 MESADE ALBARRACIN, JOSEALFREDO CONTRA AerolíneasArgentina S.A. Y OTROS SOBRE RELACION DE CONSUMO
La Cámara de Apelaciones confirma la competencia del fuero federal en causas por relación de consumo relacionadas con transporte aéreo, rechazando la apelación del actor y sosteniendo la competencia del Código Aeronáutico y la CSJN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto se declaró incompetente para entender en la presente causa y ordenó su remisión al fuero Civil y Comercial Federal. Cabe señalar que, en casos similares al presente (cf. “Pegoraro, Corina Lucia y otros c/ Air Europa Líneas Aéreas SA s/ incidente de apelación – relación de consumo” del 23/09/2021, y “Sánchez, Claudia Alejandra y otros c/Aerovías de México SAC s/relación de consumo” del 28/10/2021), esta Sala determinó la competencia del fuero Civil y Comercial Federal, en tanto atañe al fuero federal el juzgamiento de los asuntos relacionados principalmente con el servicio de transporte aéreo comercial, entendido como la serie de actos destinados al traslado en aeronave de personas o de cosas, de un aeródromo a otro y sujetas a los preceptos del Código Aeronáutico, su reglamentación y las disposiciones operativas de la autoridad aeronáutica. En el presente, se mantienen las mismas circunstancias allí expuestas, es decir, la competencia en razón de la materia, en tanto no se encuentra discutida por la parte actora que el objeto de pretensión gira en torno a la existencia de un contrato de transporte aéreo, lo que torna aplicable lo dispuesto en el artículo 198 del Código Aeronáutico. Tal criterio, por lo tanto, no se ve modificado por el hecho de encontrarse también demandada la agencia de viajes, en tanto el argumento utilizado por la legislación vigente para definir la competencia no se centra en las partes intervinientes sino, en la materia involucrada. Por otra parte, cabe decir que, en idéntico sentido, lo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “González, Aníbal Gabriel c/ Casopeia Viajes y Turismo y otro, s/Ley de Defensa del Consumidor”, del Dictamen del Procurador Fiscal que ese Tribunal hace suyo, sentencia del 22 de diciembre de 2020).
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