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M. L. M. E. Y OTROS CONTRA SOULMAX S.R.L SOBRE INCIDENTE DE APELACION - RELACION DE CONSUMO

La Cámara de Buenos Aires ordenó el embargo preventivo de fondos en cuentas bancarias de Soulmax S.R.L. para asegurar la restitución de pagos por servicios turísticos no realizados, modificando parcialmente la decisión de primera instancia que rechazó la medida cautelar.

Prueba Incumplimiento contractual Relacion de consumo Reintegro Defensa del consumidor Emergencia sanitaria Pandemia Prestacion de servicios Agencia de turismo Covid-19

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la parte actora y ordenar la traba del embargo preventivo sobre la cuenta bancaria de la demandada (empresa de turismo estudiantil) en los términos del artículo 124 del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo (CPJRC). Al respecto, de las constancias documentales de la causa surge que la parte actora acompañó facturas expedidas por la demandada a nombre de la actora, un contrato de prestación de servicios turísticos que habría sido suscripto entre terceras personas y la parte demandada y, por último, la captura de pantalla de dos corrreos electrónicos que habrían sido cursados entre las partes. Ello así, es posible establecer con el grado de certeza necesario la vinculación entre las facturas y el contrato aportado, en tanto, por el momento y dentro de un acotado marco de análisis, se observa que las facturas acompañadas habrían sido emitidas por la parte demandada en su calidad de empresa prestadora de “Viajes y Turismo”, tal como se consigna en las facturas, y como consecuencia de los pagos que la parte actora le habría desembolsado. Ello, daría cierto grado de certeza sobre la existencia de un vínculo contractual entre las partes que habría tenido por objeto la realización de un viaje de egresados que se consigna en el contrato con destino a otro país, durante la primera quincena del mes de octubre de 2020. Con ello, estaría, por el momento, acreditada la relación de consumo a que la parte actora refiere en su demanda. Asimismo, cabe también recordar que el Ministerio de Turismo y Deportes estableció, a través de la Resolución N° 498/20 (dictada teniendo en cuenta las Leyes N° 25.599 y N° 27.563), el régimen aplicable a las reprogramaciones de los servicios turísticos de viajes estudiantiles cuya realización se haya visto impedida con motivo de las restricciones ambulatorias, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19 (conf. arts. 2°, 3° y 4° de la resolución citada). De ello resulta que, en esta etapa preliminar del proceso, es posible vincular las facturas acompañadas con el contrato de prestación de servicios turísticos agregado en la demanda que habría sido suscripto por terceras personas en calidad de gestores de negocios de un grupo y que, la parte actora habría realizado el reclamo por devolución de lo pagado, de conformidad con la solución que la norma establece.

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