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M , L M s/Inf. Art. 149 bis CP – amenazas y otros

La Cámara confirmó la absolución del imputado por amenazas simples debido a la atipicidad de la conducta en el contexto del hecho. La sentencia de primera instancia fue revocada y se dispuso la absolución del acusado por considerar que las frases proferidas no constituyen delito.

Valoracion de la prueba Amenazas Sentencia absolutoria Atipicidad Tipo legal

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado que condenó al encartado por el delito de amenazas y, en consecuencia, absolver al nombrado. En efecto, entendemos que las frases amenazantes e insultantes que fueran consideradas como constitutivas del delito de amenazas, son atípicas. Del análisis de las pruebas que obran en el legajo se desprende que el encartado, al momento del hecho, estaba atravesando una situación extrema de nervios, producto del altercado que tuvo, primero con el taxista, quien lo acusó de querer robrarlo -cuya voluntaria ausencia impide al Tribunal conocer en detalle qué sucedió en ese espacio de tiempo inmediatamente anterior
- y, luego, con el denunciante que, en primer lugar, le impidió bajar del rodado y ante la discusión con el chofer del taxi, resolvió convocar personal policial. Este especial contexto de acción, no puede escapar a la valoración integral que del caso debe llevar a cabo el Tribunal. Es así que cobra especial sentido, la vasta jurisprudencia que sostiene que no es típica la frase dicha irreflexivamente en el calor de un altercado verbal o en un rapto de ira (Causa Nº 12036-01-CC/11 “Legajo de juicio en S. F., K. y otros s/inf. art. 149 bis CP”, rta. el 3/4/12 del registro de la Sala I de ésta Cámara de Apelaciones, entre otras).

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