ALFUZZI ALDO NORBERTO CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍAS O EXONERACIONES)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó que el cálculo del subsidio para excombatientes en Malvinas debe hacerse sobre la remuneración total y rechazó los argumentos del GCBA. La sentencia sostiene que la interpretación más favorable a los derechos del trabajador es que el beneficio se calcule con todos los conceptos salariales, incluyendo adicionales y suplementos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) con el objeto de reclamar una liquidación correcta del subsidio mensual y permanente previsto en la Ordenanza N° 39827 (modif. por la Ordenanza 45690 y la Ley 2304) y el pago de las diferencias entre lo percibido por dicho concepto y lo que hubiera correspondido abonar, desde que se puso en vigencia el Decreto N° 986/04. Cabe señalar que el actor es empleado de la Gerencia Operativa de Imprenta de la Dirección General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno local y excombatiente en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) durante la Guerra de las Malvinas. La demandada sostuvo que el beneficio tiene como base de cálculo la “remuneración total de la categoría”, integrada por los rubros básicos de nivel, grado y función y sostuvo que el legislador podía acotar la base de cálculo del subsidio de forma que no incluyera a cuanta asignación remunerativa perciba el beneficiario. No obstante, no desarrolló las razones por las que considera que, a partir de la redacción actual del artículo 2º de la Ordenanza 39827 cabría entender que el legislador optó por una base más restringida consistente solo en los rubros básicos enunciados en la expresión de agravios. Ahora bien, tanto el Decreto 3544/91 como el Decreto 986/04 definieron a la “retribución de los agentes” como la suma correspondiente a la asignación básica, más los adicionales y suplementos que correspondan a la situación de revista. La Ordenanza 45690 dispuso que este beneficio debía calcularse sobre la asignación total de la categoría de revista del agente. En suma, la redacción original de la Ordenanza N° 39827 preveía un subsidio que se calculaba sobre el sueldo básico, con la modificación introducida por la Ordenanza N° 45690 se amplió dicha base de cálculo, pues se añadieron los adicionales y suplementos percibidos por el agente por su situación de revista, es decir, no sólo la remuneración básica. De otra manera, la reforma solo habría tenido una finalidad meramente cosmética al limitarse a variar ciertos términos para continuar afirmando que el monto del subsidio era equivalente a ciento por ciento de la remuneración básica. Cabe señalar que si el legislador hubiera pretendido adoptar como referencia para la liquidación del subsidio un concepto más restringido de retribución o asignación total, excluyendo a algunos de los rubros que la integran, debió precisar su voluntad, en términos claros e inequívocos, en el texto de la Ordenanza N° 39827 y sus modificatorias. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en una causa reciente (30 de junio de 2021, en los autos “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Domínguez, Carlos c/ GCBA s/ empleo público, excepto cesantía o exoneraciones”, Exp. QTS 17784/2019-0) rechazó la queja interpuesta por el demandado. Si bien consideró que los agravios relativos a determinar si la “asignación total” de la categoría del agente implicaba, o no, la totalidad de los conceptos percibidos involucraban revisar cuestiones de hecho, prueba y normativa infraconstitucional, descartó que las consideraciones formuladas por el Gobierno local desbarataran las premisas del pronunciamiento atacado demostrando su arbitrariedad.
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