ATLÁNTICO SUR. 40° ANIVERSARIO DE LA GUERRA DE MALVINAS. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el / CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SALA III / MARTÍNEZ FABIANALAURA y otros / CONTRAGCBA y otros / SOBRE AMPARO / Número: EXP861/2014-0 / CUJ: EXPJ-01-00000869-5/2014-0 / Actuación Nro: 419198/2022
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la sentencia que declaró la caducidad del permiso de obra en Cachimayo 595, ordenando la reanudación del proceso constructivo conforme a la normativa vigente, debido a incumplimientos administrativos y normativos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar al amparo y declaró la pérdida de vigencia del permiso de obra otorgado. Cabe señalar que el objeto del proceso no era obtener la nulidad de un dictamen o disposición, sino que se readecuara el proyecto de obra a la normativa vigente. En efecto, el Juez de grado afirmó que la prueba producida daba cuenta de la no ejecución de trabajos constructivos o de instalación en el predio durante un plazo de, al menos, seis meses, aun cuando su continuidad había sido avalada por la administración. En este punto, indicó que las inspecciones llevadas a cabo por la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras evidenciaban que la obra no había tenido avances en el transcurso de tres años. Entendió que en ese contexto, aun cuando la administración hubiera considerado que la obra había sido registrada de conformidad con el régimen jurídico aplicable, debió haberla declarada paralizada, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2.1.5.2 del Código de Edificación. Sostuvo que si bien ante la ausencia de una disposición que declarara la obra como paralizada el plazo de tres años estipulado en el artículo 2.1.5.3 del Código de Edificación nunca había comenzado a correr, tampoco podría reanudarse pues habían variado las normas vigentes al momento de su registro. Una interpretación contraria conduciría a sostener que la omisión por parte del Gobierno local en declarar la obra como paralizada tendría como consecuencia la imposibilidad de aplicar las normas de rezonificación que rigen el predio en cuestión, en particular la Ley N° 1744. Con base en tales argumentos, declaró la pérdida de vigencia del permiso de obra otorgado por la administración y afirmó que a los efectos de realizar un emprendimiento constructivo sobre el lote, deberá tramitarse un nuevo permiso de obra que habrá de ser evaluado a la luz de la normativa vigente. En efecto, el acta de inspección a la que aluden las codemandadas para acreditar la continuidad de tareas en el predio, y mediante la que se intimó bajo apercibimiento de clausura, es del 28 de junio de 2012. Las recurrentes no explican qué avances se ejecutaron en la obra antes de esa fecha, es decir, entre la primera inspección y la intimación bajo apercibimiento de clausura, período en el que el plazo de seis meses que fija el artículo 2.1.5.2 del Código de Edificación transcurrió reiteradas veces. Asimismo, al establecer las condiciones en que una obra deberá declararse paralizada, se refiere exclusivamente a la “no ejecución de trabajos constructivos y/o de instalaciones”, por lo que la mera constatación de movimiento en el predio no resulta suficiente para interrumpir el plazo. La Administración debió declarar la paralización de las obras en los términos de la norma. La consecuencia prevista por la legislación para la paralización de las obras es la necesidad de que al reanudarse los trabajos deban adecuarse a la normativa vigente. De tal modo, si se considerara que es meramente una facultad –y no un deber de la Administración– el declarar paralizadas las obras, habría que concluir que es facultativo de los órganos de la Administración decidir si deben cumplirse o no las leyes vigentes en materia edificación, planeamiento urbano o de medio ambiente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: