INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R , M A SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La Cámara de Apelaciones en lo Penal y Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la nulidad de los procedimientos disciplinarios contra la interna R M A por incumplimiento de requisitos de competencia y valoración de pruebas. La decisión garantiza el respeto al debido proceso y el derecho de defensa en juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad del procedimiento disciplinario sustanciado contra la interna por el Complejo Penitenciario Federal. La Defensa se agravió del rechazo a su planteo de nulidad, y cuestionó la validez del procedimiento llevado a cabo en sede administrativa, en el entendimiento de que no se habían respetado las disposiciones relativas al ejercicio del poder disciplinario (art. 32 y 39 del Decreto N° 18/97). Ahora bien, a criterio de la Defensa, el parte labrado de la acusada y lo obrado en consecuencia resultaba nulo, en razón de que intervino en el acto la “Jefa de Día” en lugar del Director del Complejo Penitenciario -actualmente denominado Jefe-, quien según alegó la parte, carecía de legitimidad para hacerlo. Sin embargo, puede entenderse que el procedimiento fue sustanciado de manera regular y no se advierten circunstancias que ameritaren su declaración de nulidad. En efecto, el artículo 81 de la Ley N° 24.660 dispone que “El poder disciplinario sólo puede ser ejercido por el director del establecimiento, quien tendrá competencia para imponer sanciones, suspender o dar por cumplida su aplicación o sustituirlas por otras más leves, de acuerdo a las circunstancias del caso.” En igual sentido, el artículo 5° del Decreto de Disciplina para Internos (Dec. 18/97) señala que “El poder disciplinario sólo podrá ser ejercido por el Director del establecimiento o el funcionario que legalmente lo reemplace”. En el caso de marras, si bien la instrucción del sumario fue dispuesta por la Jefe de Día de la Unidad, –máxima autoridad que se hallaba en funciones el día de los sucesos-, la sanción impuesta a la interna fue ordenada por la Jefa del Complejo, es decir, por quién se hallaba facultada para hacerlo, en efectivo ejercicio del poder disciplinario, de conformidad con la normativa aludida. De esta manera, toda vez que no se observa un vicio en este sentido, no cabe más que compartir los argumentos brindados por la "A quo" y rechazar el planteo defensista.
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