Balmaceda, Perla Dayana CONTRAGCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION -AMPARO - EMPLEO PUBLICO- OTROS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada por la enfermera, debido a que la apelante no presentó una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo, por lo que se declaró desierto el recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de grado, que rechazó la medida cautelar solicitada, a fin de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires disponga como medida de innovar una jornada laboral de seis (6) horas por las características del servicio en la que se encuentra afectada (trabajo insalubre). El principal argumento que tuvo en cuenta el Juez para rechazar la medida cautelar es que de las constancias agregadas al expediente surge que la jornada laboral que cumple la parte actora no superaría las 30 horas semanales. Al respecto, el recurso de apelación interpuesto debe ser declarado desierto, teniendo en cuenta que no realiza una crítica adecuada con sus agravios de los fundamentos considerados en primera instancia para rechazar la medida cautelar solicitada. De esta forma, nada nuevo aportó a fin de demostrar el error en que habría incurrido el Juez de grado al considerar que no se encontraba acreditada la falta de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Estas omisiones de fundamentación en el recurso de apelación de la parte actora no son menores, en tanto la expresión de agravios debe ser una crítica, es decir, un juicio impugnativo; concreta, esto es precisa y determinada; y razonada, vale decir, expresar los fundamentos que sustentan los agravios; lo cual exige ineludiblemente precisar punto por punto los errores y omisiones –tanto fácticos como jurídicos– que se atribuyen al fallo en crisis, pues así lo establece el artículo 236 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
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