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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ORTEGAREGNER, SANTIAGO RAMON ISRAEL SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La Cámara revocó la resolución que rechazaba el apartamiento de la querella en causa por amenazas, y dispuso su apartamiento por considerar que la falta de requerimiento de juicio implica abandono de la acción, conforme a los arts. 15 y 219 del CPP, en defensa del interés del menor involucrado.

Inactividad procesal Procedencia Requerimiento de elevacion a juicio Procedimiento penal Falta de presentacion Calidad de parte Apartamiento del querellante

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que no hizo lugar a la solicitud de apartamiento de la Querella efectuada por la Defensa y, en consecuencia, disponer el apartamiento. En efecto, la presentación del requerimiento de elevación a juicio por parte de la Querella resulta imprescindible a fin de que pueda proseguir con su intervención en el proceso en esa calidad. Ello así, pues una interpretación armónica de las disposiciones consagradas en el Código Procesal Penal local permite colegir que tanto la extemporaneidad como la falta de presentación del requerimiento de juicio por parte del querellante implican el abandono de la acción en los términos del actual artículo 15 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Es que la interpretación de la ley debe hacerse de modo integral, es decir, que ninguna norma puede ser aplicada en forma aislada, desconectándola del todo que compone, por el contrario, debe hacerse integrando las normas en una unidad sistemática, comparándolas, coordinándolas y armonizándolas, de forma tal que haya congruencia y relación entre ellas (CSJN Fallos 312:2192, entre otros), de modo que, los supuestos del artículo 15 del Código Procesal Penal de la Ciudad no pueden interpretarse de manera taxativa. En ese sentido resulta irrazonable reconocerle derechos procesales para actuar en el juicio a quien por su propia conducta ha perdido el derecho de mantener su función acusadora en el proceso, teniendo en cuenta que es responsabilidad del querellante formular un requerimiento de juicio válido y en el caso, no lo hizo (cfr. art. 219, CPP).

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