B. L. P. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE RESPONSABILIDAD MEDICA
La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda por responsabilidad médica, sosteniendo que no se acreditó el nexo causal entre la atención médica y la muerte del menor, basándose en la valoración de la prueba pericial y la falta de error manifiesto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la demanda interpuesta por la parte actora contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) por los daños y perjuicios derivados de la mala "praxis" médica en el Hospital Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La actora se agravia de la arbitraria valoración del Juez de grado sobre la prueba producida en sede penal, ya que la misma es errada, confusa y arbitraria. Al respecto, el Juez de primera instancia para decidir como lo hizo consideró que los dictámenes periciales no presentan errores manifiestos o de insuficiente conocimiento científico. Este argumento, no ha sido rebatido por la parte actora en su recurso de apelación, en tanto solo se ha limitado a mantener su disconformidad sobre las conclusiones de la perito en ocasión de responder los puntos de pericia propuestos por las partes. Y, además, la perito médica respondió la impugnación formulada sosteniendo que ha realizado el informe conforme a la normativa que rige la Dirección General de Medicina Forense y que ha emitido su opinión experta y objetiva. Cuadra además recordar que “si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, puesto que el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor. En tales condiciones, ´no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse [del consejo experto] sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte´ (Fallos: 331:2109)” (CSJN, Fallos 337:790).
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