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S. D. A R. A. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - ASISTENCIA ALIMENTOS SUBSIDIOS

La Cámara confirmó la sentencia que ordenó al GCBA garantizar una ayuda alimentaria adecuada a una mujer con discapacidad en situación de vulnerabilidad, rechazando los agravios del Gobierno y reforzando la protección de derechos sociales y de salud.

Prueba Situacion de vulnerabilidad Politicas sociales Accion de amparo Procedencia Derecho a la alimentacion Subsidio del estado Deberes de la administracion Programa ciudadania portena

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia dictada por la instancia de grado, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que adecúe el monto que percibe la actora en el “Programa Ciudadanía Porteña – Con todo derecho” que prevé la Ley N° 1.878, o bien la incorpore a cualquier otro plan que resguarde adecuadamente sus necesidades alimentarias. La demandada se agravia por considerar que no existe situación de vulnerabilidad de la actora así como tampoco acreditó que padezca problemas de salud que la imposibiliten de procurar su propio sustento. Al respecto, no se encuentra discutido que la actora es una mujer sola de 32 años que nació con un cuadro congénito de labio paladar hendido complejo, tiene problemas respiratorios y un cuadro de asma bronquial. Por otra parte, padece problemas de deglución y de sangrados. Asimismo, tampoco se encuentra controvertido que el GCBA incluyó a la actora y la mantiene dentro del programa "Ciudadanía Porteña – Con Todo Derecho" como así también en el programa habitacional "Atención para Familias en Situación de Calle". De todo ello se concluye que la condición de vulnerabilidad de la amparista, ya ha sido reconocida entonces por el GCBA al incluirla y mantenerla en ambos programas dirigidos a familias en situación de vulnerabilidad – (https://www.buenos aires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat/ciudadaniaportena/ciudadan ia-portena-con-todo-derecho y https://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat/familiasencalle).Además, tal situación no parece haberse modificado por el momento, en tanto la demandada no ha incorporado constancias que den cuenta que no continúa abonando ambos programas, así como tampoco expresa ni que dicha condición de vulnerabilidad haya sido superada, ni que tenga otras prioridades que antender.

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