SAMIA, MARCELO FABIAN Y OTROS CONTRADIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIONAL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires suspendió la ejecución de la multa impuesta a Volkswagen Ahorro y a ALRA S.A., ordenando la suspensión de la publicación y la ejecución hasta que se dicte sentencia definitiva, considerando la competencia y la necesidad de control judicial previo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, suspender la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor –DGDyPC
- en lo relativo a la multa que le fuera impuesta y a la orden de publicar la sanción.
Cabe señalar que en el artículo 1° de Ley Nº 6.407 (BOCBA Nº 6082, del 19/03/21) se aprobó el Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CJRC
- (art. 1); y que en el artículo 3° de la mencionada norma se modificó el artículo 14 de la Ley Nº 757 el cual, para lo que ahora importa, dispuso que: “[…] El recurso de apelación es concedido en relación y con efecto devolutivo […]”.
Es decir que, aún luego de la sanción del nuevo CPJRC, el legislador optó por mantener el efecto devolutivo del recurso directo contra las resoluciones sancionatorias dictadas por la Autoridad de Aplicación que tramitan ante la Cámara de Apelaciones del fuero.
Por lo tanto, cabe considerar que pese a lo previsto en el artículo 5°, inciso 9, del Código mencionado –en cuanto a que el pago previo de la sanción de multa no puede erigirse en una condición para conceder el recurso directo– lo cierto es que ello no alcanza para asumir que la Administración no intentará ejecutar la multa.
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