NN, NN Y OTROS SOBRE 70 - INHUMAR, EXHUMAR O PROFANAR CADAVER HUMANO, VIOLAR SEPULCROS, O DISPERSAR CENIZAS (ART. 67 SEGÚN LEY 1472) Y OTROS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires ordenó devolver las actuaciones al Juzgado N° 14 por irregularidades en la remisión del requerimiento de juicio, considerando que la remisión de una minuta no cumple con la normativa legal aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde disponer la devolución de las presentes actuaciones al Juez encargado de la etapa preparatoria, a fin de que en forma urgente complete el legajo a remitir con las piezas procesales pertinentes, conforme lo requerido por la Jueza de juicio interviniente. Conforme surge de autos, la Magistrada desinsaculada para intervenir en la etapa de debate, entendió necesaria la remisión de una copia íntegra de los requerimientos de juicio de la Fiscalía y la Querella, para poder celebrar la audiencia de juicio y en consecuencia devolvió las actuaciones al Juzgado de origen, cuestionando que dicho accionar vulneraba la manda legal establecida por los artículos 51 de la Ley N° 12 y 222, segundo párrafo, del Código de Procedimiento Penal de la Ciudad. Teniendo en cuenta el conflicto suscitado, corresponde señalar que conforme lo establecido en el artículo 51 de la Ley Nº 12 y siendo dicha norma autosuficiente, el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal de la Ciudad no es aplicable en materia contravencional. En consecuencia, entiendo que le asiste razón a la Jueza interviniente, ya que debe remitirse no sólo una minuta desprovista de las piezas que fundamentan la acusación, sino también de las actuaciones correspondientes entre las que claramente se encuentran los requerimientos de juicio.
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