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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S, G R SOBRE IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENOR DE EDAD CON SU PADRE NO CONVIVIENTE N° INC143705/2021-1

La Cámara revoca la declaración de incompetencia en materia de contacto entre menor y su padre, ordenando que continúe en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires para garantizar el interés superior del niño. La decisión prioriza la celeridad y protección del vínculo paterno-filial.

Economia procesal Impedimento de contacto Jurisdiccion y competencia Delito permanente Jurisprudencia del tribunal superior de justicia

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que declaró la incompetencia de este fuero en favor del fuero de la localidad a la que la madre llevó a vivir al niño, en la presente causa iniciada por impedimiento de contacto con el padre no conviviente. En el presente, el hecho investigado, configuraría un delito permanente, y habría comenzado a cometerse en esta Ciudad de Buenos Aires, previamente a que la madre y el niño se mudaran. Ahora, si bien el lugar en el que comenzó a cometerse el delito y el domicilio del menor damnificado son datos que se deben contemplar al momento de establecer la competencia territorial, lo cierto es que en un hecho como el que aquí nos convoca, se debe privilegiar la interpretación que establece que la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo con lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una mayor economía procesal y eficacia en la investigación (Causa N°15313/2020-0 “C, C s/ impedimento de contacto”, rta. 09/02/2021). En esa línea, en un caso de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, el Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad ha determinado, con cita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que “…no existe un motivo axiomático que imponga fallar a favor de la competencia de uno de los jueces en cuyas jurisdicciones se hubiere perpetrado el delito o surtido sus efectos, de manera tal que, a fin de decidir su asignación, resulta esencial tener en consideración razones de ‘economía procesal’ que atiendan a la necesidad de favorecer la celeridad y la adecuada marcha de la administración de justicia (Fallos: 330:217)” (TSJ, Expte. n° 13663/16 “P, S s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Recurso de inconstitucionalidad en autos D G, R G s/ infr. art. 2 bis, Ley Nº 13944’”, rto. el 10/5/2017).

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