A M , W A SOBRE 89 - LESIONES LEVES Y OTROS
La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF Sala III confirmó la resolución que rechazó la nulidad del requerimiento de juicio en causa por lesiones leves, ratificando que la discrepancia en la fecha no afectó la fundamentación ni la comprensión de la imputación, y que la prueba ofrecida fue suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso no hacer lugar a la nulidad del requerimiento de elevación a juicio planteada por la Defensa. La Defensa se agravió y manifestó que la ausencia de la constatación de las lesiones (al no haber informes médicos “indispensables para determinar la magnitud y la naturaleza de las lesiones”) tornaba nulo el requerimiento fiscal por falta de fundamentación, por incumplir lo previsto en el inciso “b” del artículo 218 Código Procesal Penal de la Ciudad. Por ello, solicitó la declaración de nulidad del requerimiento de juicio y el sobreseimiento de su asistido. No obstante, no puede sostenerse válidamente que el requerimiento de juicio formulado en autos carezca de fundamentación o, mejor dicho, de la exigida motivación con la que debe contar, con base en la prueba recadaba por el Ministerio Público Fiscal, pues, tal como se advierte, en el presente caso la Fiscalía ha postulado su teoría del caso y ha argumentado cómo pretende probarla en juicio, cumpliendo, entonces, con las exigencias contenidas en el artículo 218, inciso “b” del Código Procesal Penal de la Ciudad. En efecto, en todo caso, la acreditación de la existencia de los elementos del tipo y la valoración del plexo probatorio, habrán de dilucidarse en la audiencia de debate oral y público, toda vez que ese es el momento oportuno para estudiar con profundidad si la prueba es suficiente para determinar con certeza la materialidad de los hechos investigados y para acreditar la autoría, merituando los testimonios ofrecidos como las pruebas.
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