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VIÑAL CABARROS, NOELI AY OTROS CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES - Número: EXP79285/2017-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho de los actores a cobrar diferencias salariales por participación en fondos del SAME, y aplicó el plazo de prescripción de dos años desde la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial.

Diferencias salariales Interpretacion de la ley Procedencia Objeto de la demanda Paritarias Empleo publico Negociacion colectiva In dubio pro operario Ordenanzas municipales Adicionales de remuneracion

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar parcialmente lo decidido por la instancia de grado y en consecuencia, hacer lugar a la demanda interpuesta y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que abone las diferencias salariales reclamadas por los actores, las cuales serán calculadas de acuerdo con las pautas de distribución de la recaudación fijadas en el artículo 2° de la Ordenanza N° 45.241. Al respecto, le asiste razón a la actora en su agravio referido a que en la sentencia de grado se definió incorrectamente el objeto, y por ello, se analizó de manera equivocada la prueba producida "desatendiendo al verdadero objeto invocado y fallando así contra derecho". Puntualmente, el objeto de la acción consiste en dilucidar si los actores -quienes desarollan tareas en el Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME)
- tienen derecho a percibir las sumas acordadas por la Ordenanza N°45.241/1991 y no, si lo liquidado y percibido conforme las Actas Paritarias fue menor a lo que hubiesen percibido los actores, de liquidarse el adicional conforme los términos de la ordenanza en cuestión. Ello así, corresponde indicar que el derecho a percibir las sumas acordadas por la Ordenanza citada fue reconocido por la demandada en el Acta Paritaria N° 25 y, en el contexto de las actuaciones, no se encuentra acreditado que el derecho reconocido se encuentre satisfecho. Asimismo, en caso de que al momento de realizarse la liquidación definitiva, se advierta que los montos asignados conforme las convenciones colectivas difieren de la suma que les corresponde percibir a los agentes, se deberá estar por la solución que resulte más beneficiosa, por aplicación del principio de la norma más favorable para el trabajador, rector de todos los vínculos laborales.

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