Atlantico Sur. 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SALA IV SECRETARÍA ÚNICA - GCBACONTRA COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, DE LOS AGENTES OFICIALES DE LOTERÍA NACIONAL SOBRE EJECUCIÓN FISCAL- INGRESOS BRUTOS - EXP48889/2019-0 SALAS: Sala IV
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires revoca la decisión de primera instancia que rechazó la traba de embargo solicitada vía SOJ y ordena que el juez disponga el embargo, garantizando el control judicial del proceso cautelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En materia procesal rige el principio de preclusión, de conformidad con el cual el proceso se encuentra articulado en diversos períodos o fases dentro de cada uno de los cuales deben cumplirse uno o más actos, siendo ineficaces aquéllos que se ejecutan fuera del período que les está asignado. En ese orden de ideas, se ha dicho que este principio se configura cuando respecto de una determinada cuestión se ha cerrado la sustanciación debido al ejercicio o pérdida de la correspondiente facultad procesal que tenían las partes para sustentar sus pretensiones. Es decir, ya no puede volverse sobre ella, por haberse “consumado” dicha facultad (conf. Palacio Lino E., “Derecho Procesal Civil”, T° I, Nº 34, con cita de Chiovenda en nº 97, pág. 284/7).
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