Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS NN, NN SOBRE 173 15 - ESTAFA MEDIANTE USO DE TARJETA MAGNÉTICA O DE SUS DATOS

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revoca la decisión del juez de grado y declara la incompetencia del fuero local en favor de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional en un caso de estafa mediante engaños y manipulación informática. La resolución se basa en la jurisprudencia y principios constitucionales sobre competencia y economía procesal.

Economia procesal Estafa Jurisdiccion y competencia Cambio jurisprudencial Delitos informaticos Competencia nacional Tipo penal Jurisprudencia del tribunal superior de justicia

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que rechazó el planteo de incompetencia efectuado por la Fiscal y, en consecuencia, declarar la incompetencia de este fuero. En el presente, el sujeto activo del delito se habría contactado con el damnificado mediante Facebook y posteriormente vía Whatsapp, por una compra, refiriéndole que por error le había transferido la suma de $90.000 en lugar de los $9.000 requeridos, adjuntándole una captura de pantalla de la supuesta operación. Le informó que lo contactaría personal del Banco para indicarle los pasos a seguir a fin de revertir la transferencia. Luego, el denunciante recibió el llamado de una persona que le indició los pasos a seguir para cancelar la operación, le requirió que se dirigiera a un cajero automático y estando allí el denunciante le brindó su clave de Home Banking así como sus datos personales a su interlocutor. Posteriormente, se presentó en la sucursal de su banco, puesto que no pudo contactarse telefónicamente ni acceder a su Home Banking, donde le informaron que desde su banca virtual se solicitó un préstamo por el total de $167.000. Ahora bien, cabe aclarar que en diversos precedentes de esta Sala (Causa N° 126356/2021-0 “NN, NN sobre 173 inc. 15 – Estafa” rta. el 29/12/2020; entre muchas otras) hemos expresado que en casos como el de autos se verifica una forma especial de defraudación y no la forma tradicional de estafa prevista en el artículo 172 del Código Penal, tal como pretende la Fiscal. Sin embargo, en diversas ocasiones donde se trataron supuestos similares al presente, el Tribunal Superior de Justicia resolvió declarar la competencia de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional por entender que no surgía una “técnica de manipulación informática que alterase el normal funcionamiento de un sistema informático o la trasmisión de datos” por lo que sostuvo que se trataba de una estafa y no una defraudación informática cuando el perjuicio patrimonial sobreviene como resultado del error al que fue llevado el damnificado, víctima de un engaño, quien llevó a cabo las operaciones que le fueron indicadas por el interlocutor, de modo tal de posibilitar el acceso a la cuenta bancaria y la posterior realización de sucesivas operaciones perjudiciales sin su consentimiento (TSJ Exptes. N° 114302/2021-1 “Otros procesos in
- cidentales en autos Osso, Gonzalo Ezequiel s/art. 173 inc. 16
- estafa informática”, rto el 3/11/2021; N° 115556/2021-1 “Inc. de incompetencia en autos “NN , Denny Tseng s/art. 173 inc. 16
- Estafa informática”, rto el 9/2/2022; N° 197935/2021-1 “Inc. de incompetencia en autos NN, NN y otros s/art. 173 inc. 16
- estafa informática”, rto el 16/2/2022; N° 238103/2021-0 “Inc. de competencia en autos NN s/art. 173 inc. 16
- defraudación a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática s/conflicto de competencia”, rta el 16/2/2022; entre otros). Por esta razón, consideramos que resulta adecuado acudir a criterios basados en el principio de economía procesal, máxime teniendo en cuenta que tal como resolvió la CSJN, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad es el órgano encargado de dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre dos órganos de competencia no federal con asiento en la Ciudad (Competencia CSJ 462/2015/CS1 “Bazán Fernando s/amenazas”, rta. 4/4/2019), y en consecuencia revocar la resolución recurrida en cuanto rechazó el planteo de incompetencia en razón de la materia y, en consecuencia, declinarla a favor de la justicia Nacional en lo Criminal y Correccional.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar