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Atlántico Sur. 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SALA IV SECRETARÍA ÚNICA ARANEGUI, MARIA EUGENIA Y OTROS CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo ratifica la declaración del carácter remunerativo de los conceptos salariales en las actas paritarias, pero revoca la condena respecto a la obligación de pago de aportes previsionales, confirmando la condena en los demás aspectos.

Declaracion de inconstitucionalidad Remuneracion Diferencias salariales Acuerdo de partes Paritarias Empleo publico Negociacion colectiva Caracter remuneratorio Naturaleza juridica Adicionales de remuneracion

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta y declaró el carácter remunerativo de los suplementos acordados por Actas Paritarias N° 59/12, N° 60/12, N° 65/13, y adenda, N° 64/14 y N° 75/15; declaró la inconstitucionalidad de ellas y condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a abonar a la parte actora las diferencias salariales que surjan del reconocimiento de tal carácter. Al respecto, cabe señalar que las actas paritarias son convenciones colectivas que nacen del acuerdo de voluntades entre la Administración y los trabajadores debidamente representados, cuyo fin es regular las condiciones laborales de los trabajadores del sector público, en el caso que nos ocupa, de la Administración local. Como tales, constituyen una fuente de derecho de origen extra estatal que debe aplicarse a las relaciones laborales entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y sus empleados (conf. art. 1º, inc. c, de la Ley N° 471), y sin perjuicio de su obligatoriedad, deben ajustarse a los principios constitucionales, así como al resto del ordenamiento jurídico, no pudiendo vulnerar las garantías mínimas consagradas por ley. Por ello, la ausencia de cuestionamiento por parte de las actoras respecto de la representatividad de las asociaciones sindicales que participaron en la negociación colectiva y suscribieron las actas paritarias, no resulta impedimento para la impugnación de su contenido. Es que, de otro modo, el control de compatibilidad de lo pactado con el orden público laboral se vería seriamente limitado. En los hechos, ello acarrearía el pernicioso efecto de que los intervinientes en la concertación colectiva pudieran otorgar a un rubro salarial una naturaleza nominativa distinta a la que corresponde a su esencia, cuando ello se encuentra vedado tanto en el marco de la relación individual de trabajo como al legislador y a la Administración. Por consiguiente, toda vez que no puede tenerse por acreditado que la declaración convencional del carácter “no remunerativo” de los suplementos implica consagrar una condición más favorable para los trabajadores, ni que tal denominación es compatible con la realidad que pretende describir, la cláusula resulta inválida en tanto transgrede normas de jerarquía superior.

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