INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS SALGUEIRO, LUIS JAVIER SOBRE 116 - INCUMPLIR OBLIGACIONES LEGALES (ART. 114 SEGÚN LEY1472)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires revocó la resolución que rechazaba la planteo de prescripción del señor Luis Javier Salgueiro, estableciendo que la sanción había prescripto a los dos años desde la firmeza de la sentencia y no se encontraba causal de interrupción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que no hizo lugar al planteo de prescripción de la pena contravencional efectuado por la Defensa.
El "A quo" había resuelto el 29 de marzo de 2019 condenar al encartado a la pena de cinco días de arresto de cumplimiento en suspenso, como autor responsable de la contravención prevista y reprimida en el artículo 118 de la Ley Nº 1.472, cometida el 3 de diciembre de 2018.
El Magistrado de grado explicó que la sentencia condenatoria adquirió firmeza el 2 de mayo de 2019, para luego darse intervención a la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones (SJCySES), organismo que una vez vencido el tiempo al cual se supeditaba el plazo suspensivo de la sanción remitió al juzgado su informe -el 18 de octubre de 2019
- en el que da cuenta de la inobservancia del condenado respecto de los compromisos asumidos como consecuencia de la condicionalidad de la condena. Por lo que tomando esa fecha como parámetro para iniciar el cómputo del plazo de dos años para la extinción punitiva, resolvió no hacer lugar al planteo de prescripción de la pena.
La Defensa manifestó que la condena alcanzó firmeza el 2 de mayo de 2019 y, toda vez que su asistido nunca comenzó a ejecutarla, se debería tomar dicha fecha a fin de tener por extinguida la pena por prescripción.
El Fiscal, solicitó su rechazo y destacó que siempre hubo voluntad estatal de lograr el cumplimiento del condenado con la sanción que se le impusiera y que, el 17 de septiembre de 2019, se logró tomar contacto con el aquél, por lo que entiende que el nombrado comenzó a cumplir con la pena aplicada, y que el último hito interruptivo del plazo de la prescripción había sido ese día.
Ahora bien, cabe distinguir sucintamente las diferentes posturas interpretativas, a saber:
a) para la Defensa, su asistido nunca empezó a cumplir con la pena impuesta, por lo que la prescripción de la misma -al no existir casuales de interrupción ni de suspensión
- operó, para este caso, dentro de los dos años que la condena alcanzó firmeza,
b) la Fiscalía, en cambio, entendió que el encausado sí comenzó a cumplir con la pena aplicada, a raíz de una constancia que daría cuenta que se logró tomar contacto con aquél el 17 de septiembre de 2019, siendo esta fecha el último hito interruptivo;
c) para el Magistrado, sin embargo, hubo un quebrantamiento de parte del inculpado, conforme surge del informe suscripto por la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones ( SJCySES), el 18 de octubre de 2019, informando sobre el incumplimiento de las reglas de conducta, por lo que tomando esa fecha -como hito temporal para iniciar el cómputo del plazo de dos años para que prescriba la pena
- el juez rechazó el planteo de la defensa.
Ahora bien, independientemente de los múltiples hitos señalados, para computar los plazos de prescripción de la sanción, lo cierto es que a la fecha se ha cumplido en exceso el término de dos años previsto por la ley (art. 43, in fine, CC).
En ese sentido, no verificándose causales de interrupción o suspensión, que el encausado no registra otros antecedentes contravencionales y, habiéndose cumplido ampliamente con el plazo de dos años previsto en el artículo 43 del Código Contravencioanl, entiendo que la pena impuesta oportunamente al encausado, en orden a la contravención prevista y reprimida en el artículo 118 de la Ley N°1.472, cometida el 3 de diciembre de 2018, se encuentra prescripta, por lo que corresponde revocar la decisión impugnada.
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