DEFENSORIA, CAyT CINCO CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al Ministerio de Educación del GCBA suministrar información sobre la planificación del ciclo lectivo 2021, destacando la legitimación del Defensor Oficial y la actualización de la situación epidemiológica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada en primera instancia que no hizo lugar a la falta de legitimación procesal del Defensor Oficial para iniciar la presente acción en materia de información pública. En efecto, tal como lo expuso el Ministerio Público Fiscal ante la Cámara a cuyos argumentos adherimos, la invocación del artículo 44 de la Ley N° 1.903 (t.c. según Ley N° 6.017, anteriormente artículo 46) efectuada por la demandada, no resulta argumento suficiente para desconocer la legitimación del Defensor Oficial de primera instancia para accionar en autos. Ello, en tanto, es misión esencial del Ministerio Público de la Ciudad promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (cf. artículo 1°). Así, una interpretación armónica de las normas bajo estudio (arts. 20 y 44 de la Ley N° 1.903) sumado a la legitimación amplia para accionar en procura del acceso a la información pública que reconoce la Ley N° 104, lleva a concluir que la Defensoría se encuentra legitimada para accionar en la presente causa. Por el contrario, el criterio propuesto por la demandada, importaría vaciar de contenido las previsiones del artículo 20 de la Ley N° 1.903 y constituiría un apartamiento infundado del artículo 1° de la Ley N° 104 que reconoce el derecho de toda persona a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna.
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