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E. Y. S. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO -SECRETARÍA ÚNICA HABITACIONAL

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario revoca la decisión de primera instancia y ordena al GCBA que proporcione un subsidio habitacional suficiente para cubrir la necesidad de vivienda de la actora, considerando su situación de vulnerabilidad y violencia intrafamiliar.

Violencia de genero Medidas cautelares Situacion de vulnerabilidad Violencia domestica Politicas sociales Derecho a la vivienda digna Ninos, ninas y adolescentes Subsidio del estado Deberes de la administracion Emergencia habitacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corresponde revocar la resolución de grado y en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que otorgue a la actora el monto suficiente para cubrir su necesidad habitacional. El principal argumento de la actora se centra en que habría existido arbitrariedad en la valoración de las pruebas, apartamiento injustificado de los informes y desconocimiento de la prioritaria atención que debe brindarse a las personas que son víctimas de violencia intrafamiliar. Ahora bien, de las constancias del expediente surge que la actora es una mujer de 18 años; que habría sido víctima de violencia intrafamiliar, situación que a su corta edad y sin ningún tipo de recursos la llevó a dejar el hogar familiar en pos de preservar su integridad psicofísica, que no poseería redes de contención económica y que de manera transitoria residiría en la vivienda de un compañero del colegio. Las circunstancias expuestas son suficientes para tener por acreditada la verosimilitud en el derecho, puesto que el ordenamiento jurídico le otorga una protección especial a las personas que atraviesan condiciones como las aquí acreditadas (art. 20, ley 4.036). A ello se suma la acreditación del peligro en la demora, el cual se desprende del estado de vulnerabilidad social en el que se encuentra la actora y la situación de calle inminente que, en principio, posee sustento en la documentación agregada en estos actuados. Demorar el otorgamiento de asistencia habitacional supondría la continuidad, al menos hasta el dictado de una sentencia definitiva, de las circunstancias antedichas, esto es, la continuidad de su situación de vulnerabilidad social.

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