INCIDENCIA DE APELACION EN AUTOS GBA SOBRE AMPARO - HABITACIONAL N° 120490/2021-1
La Cámara rechazó el recurso de aclaratoria presentado por la parte actora contra la resolución que modificó parcialmente una medida cautelar en un expediente de amparo, confirmando en lo demás la resolución apelada. La decisión se fundamenta en que el planteo excede la competencia del recurso de aclaratoria y busca modificar aspectos sustanciales de la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada por este Tribunal que modificó la medida cautelar dictada en el marco del amparo en materia habitacional.
En tal sentido, se decidió -por un lado
- que a los fines del otorgamiento del subsidio habitacional y teniendo en cuenta las variables que integran la canasta básica de alimentos es razonable que el monto pueda modificarse de acuerdo a la composición del grupo famliar y las unidades consumidoras de referencia; y por otro, en lo que hace al monto del subsidio, este no podrá ser menor a lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 4.036. En caso de que así lo sea corresponderá reponer las diferencias a fin de cumplir con la pauta mínima de la legislación vigente. Ello, no impide que -evaluando las situaciones particulares de cada caso y dependiendo de los integrantes del grupo familiar involucardo
- los montos que efectivamente se otorguen resulten ser incluso mayores al que establece la Canasta Básica.
Dicho esto, la actora solicitó que se aclare si corresponde distinguir el género -o no
- de los integrantes del grupo familiar a los efectos de determionar las unidades alimentarias en relación con las cuales se calculará la canasta alimentaria, ya que ello implicaría una vulneración al principio de igualdad en perjuicio de aquellos grupos familiares conformados por mujeres.
Al respecto, cabe señalar que la petición de la actora excede el marco de un recurso de aclaratoria pues con ello se intenta modificar el modo en que se establecen las variables que integran la canasta básica o bien, en el mejor de los casos, definir la interpretación que debe darse a fin de alcanzar, en el caso en particular, un aumento del monto a percibir por el grupo familiar.
En tal contexto, el planteo excede la competencia de este Tribunal por cuanto, conforme la aplicación del artículo 149 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT), con el dictado de la resolución -cuya aclaratoria se intenta
- concluye la competencia de la Sala sobre lo que fue objeto del recurso. Razón por la cual, no puede sustituir o modificar la resolución cuando no se verifican los parámetros previstos para la procedencia de la aclaratoria.
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