No especificada en el fragmento, se refiere a la controversia de competencia entre el Juzgado N° 5 y N° 14 por causas en trámite relacionadas con rudy, Ariel Alejandro Sobre, por delitos de falsificación de documentos y otros.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que no corresponde la compensación de causas entre los juzgados en función de la desproporción de estado, carga de trabajo y características de los expedientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde no hacer lugar a la compensación dispuesta por el Juzgado y, en consecuencia, remitirle en devolución las presentes actuaciones. La controversia versa sobre la equivalencia entre los expedientes, luego de que el Juez remitiera en compensación las presentes actuaciones a su par de Juzgado, quien entendió no correspondía tal remisión toda vez que las presentes se encuentran en la etapa de debate mientras que la causa remitida se halla en la instrucción, sumado a que se desconoce el paradero del imputado y se declaró su rebeldía, por lo que en función de los actos procesales pendientes de realización que pueden pronosticarse en uno y otro caso, la compensación intentada no resultaría equitativa. Ahora bien, las causas en trato se hallan en distintos grados de avance. La presente se encuentra pendiente de fijación de fecha para la audiencia de debate, mientras que la otra se halla en etapa de investigación. Asimismo, el imputado aquí se encuentra detenido, y en la otra se encuentra en estado de rebeldía. Por otra parte, si bien en ambas causas se encuentran pendientes de producción medidas de prueba cuyo resultado podría eventualmente concluir el proceso, constituyen todas cuestiones como plantean los Magistrados que resultan ser meramente probables o hipotéticas sin poder vaticinar fehacientemente que es lo que sucederá. Las circunstancias reseñadas evidencian una desproporción actual entre los expedientes en trato en cuanto a la carga objetiva de trabajo, bienes jurídicos protegidos y la complejidad de ambas causas, siendo dable suponer que en un lapso de tiempo razonable el Juzgado podrá remitir en compensación a su par del otro Juzgado otra causa que se asemeje mejor en cuanto a las características reseñadas en párrafos anteriores.
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