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G., C. CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA) Número: INC 688/2016-2

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la resolución que rechazó la petición de citación del Estado Nacional en un proceso por daños y perjuicios relacionados con una evacuación, argumentando que no existía relación jurídica suficiente y que la controversia no involucraba al Estado Nacional en su rol de autoridad de control.

Citacion de terceros Jurisprudencia de la corte suprema Intervencion de terceros Doctrina Partes del proceso Alcances Procedimiento contencioso administrativo y tributario Intervencion obligada Intervencion voluntaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Habitualmente el proceso tramita entre dos partes (actor y demandado). Pero ocurre que, en ciertos casos, un tercero puede resultar afectado o tener interés directo en la resolución de la contienda. En tales supuestos, si el proceso está en trámite, el actor y/o el demandado pueden requerir que el tercero intervenga en el pleito. Si ello resulta procedente, el juez debe disponerlo a pedido de parte o de oficio (intervención obligada o coactiva). En cambio, si es el tercero quien postula su intervención en el juicio pendiente, invocando un interés tutelado, se trata de un supuesto de intervención voluntaria. A su vez, si el juicio termina sin la participación del tercero y éste puede ser alcanzado, aún de manera refleja por la cosa juzgada, debe contar con un medio jurídico para oponerse a la ejecución de la sentencia. Conforme el artículo 88 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, el actor -en el escrito de demanda o al contestar la reconvención
- y el demandado -dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda
- pueden solicitar la participación de aquél a cuyo respecto consideren que la controversia es común. En caso de admitirse el planteo, la sentencia dictada después de la citación y, en su caso, intervención, afecta al tercero igual que a los litigantes principales (artículo 90, segundo párrafo, del Código Contencioso Administrativo y Tributario; Corte Suprema de Justicia de la Nación, 16/04/98, LL 1999-F-761, 42.101-S, citado por Colombo, Carlos J. y Kiper, Claudio M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, La Ley, Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, 2006, Tº I, p. 599, cita nº 22).

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