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Atlantico Sur. 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el CÁMARA DE APELACIONES EN LO CATyRC - SALA IV SECRETARÍA ÚNICA ESCUDERO, LUCIANO EZEQUIEL CONTRA GCBASOBRE AMPARO - EMPLEO PÚBLICO - OTROS Número: EXP177543/2020-0

La Cámara confirma la sentencia que hizo lugar al amparo del personal de salud, rechazando el recurso de la parte actora que cuestionaba la modificación de su jornada laboral en el contexto de la emergencia sanitaria y la aplicación de la Resolución N° 499/2020, manteniendo la limitación a 6 horas diarias y 30 semanales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar lo decidido por el Juez de primera instancia, en cuanto rechazó el planteo formulado por el actor (enfermero franquero) y sostuvo que la modificación de la jornada laboral denunciada en autos no supera las (6) horas diarias y las treinta (30) horas semanales -tal como se resolvió en su oportunidad-, no corresponde acceder al pedido. Cabe señalar que la sentencia dictada en la instancia de grado reconoció expresamente la aplicación de la Resolución Conjunta Nº 499/2020 del Ministerio de Hacienda y Finanzas y que dicha sentencia fue confirmada por este Tribunal y se encuentra firme. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en reiteradas oportunidades que apartarse de lo resuelto por una sentencia firme, a efectos de arbitrar una solución que se estima más equitativa puede significar, más allá de tan elevado propósito, un modo de sentar precedentes que en su oportunidad se vuelvan contra los ocasionales beneficiarios de hoy, los que también reciben las ventajas permanentes de la seguridad jurídica (Fallos: 243:306; 315:2406). Ha sostenido, también, que "…la cosa juzgada configura uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones, pues ataca las bases mismas del sistema procesal y afecta la garantía del debido proceso, cuyo respeto es uno de los pilares del imperio del derecho” (Fallos: 306:2173; 319:2304, entre otros). De tal modo, encontrándose la sentencia firme y dado que la modificación de la jornada laboral que menciona la parte actora se ajusta a los términos de lo allí resuelto, no cabe más que rechazar el recurso intentado.

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