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Atlántico Sur. 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el CÁMARA DEAPELACIONES EN LO CATyRC - SALA IV SECRETARÍAÚNICA GCBASOBRE INCIDENTE DE QUEJAPOR APELACIÓN DENEGADA - QUEJAPOR APELACION DENEGADA Número: INC 29672/2021-2 CUIJ: INC J-01-00029672-0/2021-2 Actuación Nro: 1200583/2022 SALAS: Sala IV

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires admitió la queja del GCBA contra la denegatoria de su recurso de apelación, considerando que existía un perjuicio irreparable en la producción de prueba testimonial, y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de primera instancia para su sustanciación.

Prueba testimonial Debido proceso Gravamen irreparable Interpretacion restrictiva Admisibilidad del recurso Apertura a prueba Procedencia Queja por apelacion denegada Procedimiento contencioso administrativo y tributario Recurso de queja (procesal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde admitir el recurso de queja interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la resolución que denegó el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de apertura a prueba dictada en la instancia de grado. El recurso de queja por apelación denegada es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a esta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, 2ª edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993, t. V, pág. 127). Al respecto, conviene recordar que el artículo 303 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT) fue citado por el Juez como fundamento del rechazo del recurso de apelación interpuesto en subsidio. Sin embargo, dicha regla tiene carácter excepcional. Ello así, por cuanto al tratarse de una norma de excepción a los principios generales en materia de recursos, debe ser de interpretación restrictiva (conf. Falcón, Enrique M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, concordado, anotado, 1º ed., 2º reimp., AbeledoPerrot, Buenos Aires, 2011, tomo IV, pág. 916). Además, y en lo que aquí interesa, se ha dicho que si bien resultan inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, tal principio reconoce excepciones “que se fundan en el gravamen irreparable que puede derivar del alcance del pronunciamiento recurrido” (conf. Cassagne, Juan Carlos -Director
- y Barraza, Javier Indalecio -Coordinador-, Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. Comentado, anotado y concordado, t. 2, Astrea, 1° ed., 2019, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pág. 201). Esta circunstancia –concurrencia de un gravamen irreparable en cabeza del GCBA
- es precisamente la situación que tiene lugar en el presente caso, donde el GCBA viene invocando que la producción de prueba testimonial por medio de una declaración escrita y firmada de los testigos, le ocasiona un perjuicio irreparable en su derecho de defensa.

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