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ATLÁNTICO SUR. 40° ANIVERSARIO DE LA GUERRA DE MALVINAS. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el SECRETARÍA DE CÁMARA DE LAOF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALACATYRC ENTRADAS LAGARDE, OSVALDO ALEJANDRO CONTRA PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. SOBRE INCIDENTE DE APELACION - RELACION DE CONSUMO NÚMERO: INC 209739/2021-1 CUIJ: INC J-01-00209739-3/2021-1

La Cámara de Apelaciones revocó la resolución de primera instancia y decidió tratar la excepción de falta de legitimación pasiva como defensa de fondo, revocando la resolución que la había considerado de previo y especial pronunciamiento. El tribunal argumentó que la falta de legitimación pasiva no resultaba manifiesta y que su análisis requería ponderación de hechos y pruebas. La sentencia confirmó que la excepción no podía ser resuelta de modo inmediato y ordenó que se trate en la sentencia definitiva. La condena en costas fue revocada, sin especial imposición, y el recurso de apelación fue favorable a la parte demandada.

Defensa del consumidor Excepcion de falta de legitimacion pasiva Interpretacion de la ley Oportunidad procesal Excepciones procesales Procedencia Cuestiones de hecho y prueba Excepciones de previo y especial pronunciamiento Alcances Defensa de fondo

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la resolución dictada en la instancia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada (tarjeta de crédito). En efecto, el principal argumento que plantea la parte demandada se centra en que la excepción debió resolverse en el marco del dictado de la sentencia definitiva y no como de previo y especial pronunciamiento “ya que vedó la producción de prueba y la participación de los terceros […] así como la posibilidad de alegar sobre el mérito de ésta y su vinculación con la defensa opuesta”. Ello así, la excepción de falta de legitimación pasiva, es una defensa que tiene por objeto cuestionar la titularidad de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión respecto de a quién se demanda. Sin embargo, en razón de la estrecha vinculación que generalmente guarda la legitimación para obrar con la cuestión de fondo sometida a decisión, la excepción sólo puede resolverse como de previo y especial pronunciamiento cuando fuere manifiesta (conf. art. 216 del Código Contencioso Administrativo y Tributario). Ahora bien, al oponer la excepción, la demandada sostuvo que no tiene ni tuvo relación alguna con la parte actora y que toda la intervención de la demandada en la operatoria fue la de procesar en forma correcta la compra del actor ante el comercio. A su vez, refirió que no existe vinculación alguna entre los usuarios de tarjetas de crédito y su mandante, ya que las relaciones están dadas entre el usuario de la tarjeta y la entidad bancaria que la emite. Del análisis de la cuestión relativa al alcance de las obligaciones en juego al momento de dictar sentencia definitiva en la causa, es evidente que decidir respecto de la defensa planteada por la demandada requiere de la ponderación de hechos y de diferentes elementos de prueba, razón por la cual resulta adecuado que sea objeto de tratamiento en la sentencia definitiva. Desde tal perspectiva, la falta de legitimación pasiva que se pretende no resulta manifiesta, extremo que impide su tratamiento como excepción previa.

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