SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó la validez de la sanción administrativa contra Garbarino SAIC e I por infracción a la Ley 24.240. El tribunal rechazó los agravios por arbitrariedad, incompetencia y proporcionalidad de la multa, confirmando la decisión administrativa basada en la omisión de respuesta a la disconformidad del consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmar la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor –DGDyPC
- que le impuso una multa por infracción a los artículos 4º y 10 bis de la Ley Nº 24.240.
En efecto, corresponde rechazar los agravios de la empresa planteando la nulidad del acto administrativo por incompetencia en razón de la materia.
La actora sostiene que no puede entenderse que la compra de cinco productos idénticos haya sido efectuada para consumo final, en los términos del artículo 1º de la Ley N° 24.240, sino “para una clara reventa o renegociación de los mismos”. Entendió que la Administración no trató adecuadamente el planteo que había efectuado en ese sentido y que el acto debe ser declarado nulo.
Ahora bien, además del hecho de que, según sus propios dichos, el denunciante había comprado los artículos para regalárselos a miembros de su entorno familiar (esposa, cuñadas, madre y ahijada), las aseveraciones vertidas por la recurrente en punto a la supuesta finalidad comercial de las adquisiciones carecen de todo sustento probatorio. Se trata de meras especulaciones que, como tales, en modo alguno pueden justificar la anulación de un acto administrativo.
En atención a que, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley N° 24.240, es consumidor aquel que “adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”, y considerando los hechos del caso, entre el adquirente y la actora se entabló una relación de consumo, mientras que la competencia de la DGDPyC para entender en ella se funda en los artículos 41 de la Ley N° 24.240 y 1° y 2° de la Ley N° 757.
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