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R., M. Z. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - HABITACIONALES Número: INCA

La Cámara de Apelaciones en lo CAt y RC Sala III rechazó el recurso de apelación del GCBA y confirmó la medida cautelar que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires garantizar a la actora una suma para acceso a vivienda, considerando la vulnerabilidad social acreditada.

Personas con discapacidad Violencia de genero Situacion de vulnerabilidad Violencia domestica Situacion de calle Politicas sociales Derecho a la vivienda digna Monto del subsidio Subsidio del estado Emergencia habitacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que concedió la medida cautelar y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que arbitrara los medios necesarios a fin de otorgar a la actora una suma que cubriera sus requerimientos en cualquier programa habitacional que la demandada considerara adecuado para garantizar el acceso a una vivienda acorde a sus necesidades, y la prestación no podrá ser inferior al mínimo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 4036, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Cabe tener por acreditado, mediante las constancias arrimadas a la causa hasta el momento, lo expuesto por la actora en su demanda con relación a su situación de vulnerabilidad social. La actora (28 años) alegó que al ser desalojados del hotel donde residía, alquila por día una habitación en esta Ciudad. Se encuentra desocupada, que a modo de subsistencia solicita dinero a voluntad en los subtes de la Ciudad. Manifestó haber sido víctima de reiterados episodios de violencia familiar. Refirió que su madre se encuentra a cargo de su hijo por orden judicial y que le impide que mantenga algún tipo de contacto con él. Alegó que al solicitar su incorporación al programa de “Atención para Familias en Situación de Calle” le informaron que debía concurrir a la dependencia correspondiente y le indicaron que no la registrarían como beneficiaria debido a la falta de documentación. La Defensoría patrocinante libró un oficio informando esta situación y la Administración local guardó silencio. Señaló que es titular de una pensión no contributiva por discapacidad pero que su hermana había sido designada como su apoderada y destina ese dinero para su uso personal. Acompañó certificado de discapacidad. En cuanto a su situación educacional, informó que cuenta con secundario completo. En suma, la verosimilitud en el derecho surge, pues, de la subsunción de la situación de vulnerabilidad contemplada las normas aplicables al caso (Ley N° 3706, Ley N° 4036). El peligro en la demora resulta de la circunstancia de que demorar el otorgamiento de asistencia habitacional a la demandante supondría la continuidad, al menos hasta el dictado de la sentencia definitiva, de su situación de vulnerabilidad. Cabe agregar que tampoco se advierte -en este marco cautelar de análisis
- que su concesión implique una grave afectación del interés público.

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