A. C. E. D. N. A. G. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EDUCACION-OTROS
La Cámara de Buenos Aires confirmó el rechazo de la legitimación de la Asociación Cooperadora en una acción de amparo por falta de acreditación estatutaria y procedió a continuar la causa con la intervención de la madre de la menor en representación de los padres, confirmando la decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar la legitimación procesal de la Asociación Cooperadora de la escuela pública y disponer que la acción de amparo continúe con la intervención de la presentante, en carácter de madre de una niña que asiste al establecimiento y en representación de todos los padres de los niños, niñas y jóvenes que asisten al establecimiento escolar.
Ello en el marco de una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) cuyo objeto persigue que se provea -a los alumnos que asisten a dicho establecimiento educativo
- un transporte escolar adecuado en relación a las necesidades psicofísicas de los niños, el restablecimiento del servicio de enfermería y la provisión de insumos de higiene y emergencia por COVID-19.
Al respecto, corresponde recordar que la apertura de la jurisdicción se encuentra condicionada a la verificación de la existencia y subsistencia de los presupuestos procesales. Esto es, la legitimación y el caso, causa o controversia.
Así, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) tiene dicho que el artículo 106 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (CCABA) determina como presupuestos esenciales de validez del proceso la existencia de un caso o causa susceptible de ser tratado por un órgano judicial, y planteado por parte de sujeto legitimado (ver expte. N° 9.797/13 “De Wandealer, Jean y otros”, 13/08/2014, voto de la Dra. Ana María Conde).
A su vez, la existencia de legitimación procesal es un presupuesto de la configuración del caso judicial y, para ello, la parte debe acreditar una afectación “suficientemente directa”, “inmediata”, “especial”, “sustancial” o de “suficiente concreción e inmediatez” respecto de los derechos que invoca conculcados, incluso en el marco de acciones meramente declarativas (Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN-, Fallos 326:1007) y, aún, frente a los cambios normativos y jurisprudenciales operados en materia de legitimación procesal ampliada derivados de la reforma constitucional de 1994 (Fallos 333:1212, citados por TSJ, Expediente N°12.420, voto de la Dra. Weinberg).
Entonces, la carencia de legitimación se configura cuando alguien que se presenta como parte no resulta ser el titular de la relación jurídica sustancial de su pretensión (CSJN, Fallos 321:551; 322:385; 326:1211).
Por tanto, la verificación de los presupuestos procesales de acceso a la jurisdicción debe realizarse incluso de oficio, aun cuando lo que se resuelve sea en el marco de una medida cautelar (TSJ en Expte. n° 13870/16 “Asesoría Tutelar CAyT N° 2”, sentencia del 31/07/2018, ver voto mayoritario del Dr. Casas, considerandos 2 y 3).
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