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Atlántico Sur. 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el / ANTERI ENRIQUE CONTRAGCBASOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) / Número: EXP41418/2015-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó la sentencia de primera instancia y rechazó las pretensiones del actor, señalando que las funciones desempeñadas y las designaciones no cumplen los requisitos legales para el reconocimiento del cargo de conducción y reencasillamiento.

Prueba Remuneracion Improcedencia Diferencias salariales Designacion Empleo publico Facultades de la administracion Suplemento por funcion ejecutiva Adicionales de remuneracion Procedimiento de seleccion

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la sentencia dictada por la Jueza de grado, y en consecuencia, rechazar la demanda interpuesta por el actor, con el objeto de que se le reconozca el efectivo desempeño del cargo de conducción y se le abone el suplemento por función ejecutiva. Al respecto, la discusión se centra en determinar si por las funciones de Administrador del Parque Deportivo que le fueron asignadas al actor, le corresponde el pago del suplemento por conducción y las diferencias salariales retroactivas, así como también establecer si le corresponde el reencasillamiento del escalafón General para el Personal Permanente de la Administración Pública. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se agravia por considerar que la resolución por la que se designó al actor como Administrador emanó de un Subsecretario, por lo que no podía considerarse como un acto administrativo emanado por autoridad competente e indicó que la Jueza se equivocó al reconocer al actor como jefe ya que, por un lado, el ser responsable del Parque no lo hacía acreedor a un cargo de conducción, más aún cuando no resultaba una designación o nombramiento en cargo jerárquico y, por el otro, era una potestad exclusiva de la Administración y ajena a su competencia. Sobre este punto, asiste razón al demandado puesto que, reconocer el pago por suplemento por conducción y las diferencias salariales en el caso, implica desconocer las normas de empleo público vigentes que establecen ciertos requisitos para acceder al cobro de dicho suplemento (conf. decr. N° 3.455/91 y N° 861/93). Y, la ausencia de tales requisitos, no pueden ser suplidos mediante la invocación del principio de igual remuneración por igual tarea.

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