A. L. A. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS Número: EXP 86509/2021-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad presentado por el GCBA contra una decisión que declaró desierto el recurso de apelación, considerando que no se configuró un caso constitucional ni sentencia definitiva y que las manifestaciones del GCBA no justifican la vía extraordinaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la decisión de este Tribunal que confirmó las decisiones de primera instancia que hicieron lugar a la acción de amparo y al recurso de aclaratoria interpuesto por la aquí recurrente. En cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, cabe señalar que el mismo fue interpuesto dentro del plazo legal, contra una contra una sentencia dictada por el tribunal superior de la causa, en el marco de una acción de amparo (conf. arts. 26 y 27 de la Ley N° 402 y 21 de la Ley Nº 2145 textos consolidados por la Ley N° 6.347). Sin embargo, no puede prosperar porque no logró plantear un caso constitucional. Al respecto, las cuestiones que fueron objeto de tratamiento y decisión en la sentencia quedaron circunscriptas a la interpretación de cuestiones de índole procesal, como así también de hecho y prueba y a las normas que las riguen –arts. 216 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT) y la Resolución N° 1.862/2011del Ministerio de Salud de la Nación de carácter infraconstitucional. Si bien el GCBA sostuvo que la resolución afectó ciertas garantías constitucionales, no planteó en forma adecuada un caso constitucional, pues en aquellos pasajes en que intentó vincular sus agravios con normas constitucionales lo hizo en forma genérica sin satisfacer el mínimo de explicación necesario para vincularlas con las circunstancias de la causa. Solamente, se limitó a disentir con las conclusiones a las que arribó esta Sala sobre la base de las constancias del expediente a la luz de las normas que regulan la cuestión. En virtud de lo expuesto, no se configura en el caso una cuestión o caso constitucional.
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