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ATLÁNTICO SUR 40° ANIVERSARIO DE LA GUERRA DE MALVINAS. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el CÁMARA DE APELACIONES EN LO CÍVIL - SALA IV SECRETARÍA ÚNICA DURAN, SANDRA; NOEMI Y OTROS CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES - Número: EXP114/2019-0

La Cámara de Apelaciones en lo C y B, Sala IV, confirmó la sentencia que condenó al GCBA a liquidar y pagar diferencias salariales, manteniendo el carácter remunerativo del adicional “Antigüedad” y el cálculo del SAC, rechazando el recurso del GCBA que cuestionaba las retenciones por aportes.

Cosa juzgada Remuneracion Diferencias salariales Liquidacion definitiva Empleo publico Agravio concreto Aportes y contribuciones previsionales Resolucion firme Oportunidad del planteo Adicionales de remuneracion

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada en la instancia de grado, en cuanto rechazó la liquidación presentada por la actora y ordenó la remisión de las actuaciones al Cuerpo de Peritos Contadores del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que proceda a practicar liquidación tomando en consideración las diferencias salariales reconocidas, a las que correspondía se le descuenten los importes correspondientes por aportes jubilatorios, fondo compensador, de obra social y aporte sindical si correspondiere. La demandada (GCBA) se agravia por cuanto entiende que la declaración del carácter remunerativo de los rubros en cuestión conlleva la obligación de retener aportes sin limitación alguna. Es decir que, a su criterio, las retenciones sobre ese rubro deben efectuarse sobre lo ya percibido por la parte actora en su momento como parte de su salario mes a mes. Ahora bien, teniendo en cuenta la pretensión inicial de la parte actora y lo dispuesto en la sentencia de fondo, este cuestionamiento no puede prosperar. Vale recordar que la sentencia se encuentra firme, en tanto las partes no la apelaron. Es así, que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires introduce este planteo recién al momento de oponerse a lo dispuesto por la Jueza en tanto ordenó la remisión de la causa al Cuerpo de Peritos Contadores del Poder Judicial de la CABA a fin de que practique la liquidación de las diferencias salariales reconocidas. Así, teniendo en cuenta los términos en los que quedó trabado el litigio, la base de cálculo para efectuar las retenciones por aportes debe limitarse a las diferencias salariales reconocidas en la sentencia. Lo contrario implicaría una afectación al principio de cosa juzgada.

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