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GIL, ÁNGEL RICARDO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación del GCBA contra la resolución que rechazó sus excepciones en una acción de amparo por inconstitucionalidad de la Ley 6116. La sentencia consideró que la ley fue derogada y que la pretensión carece de actualidad, confirmando la decisión de primera instancia.

Declaracion de inconstitucionalidad Improcedencia Jurisprudencia de la corte suprema Matafuegos Amparo colectivo Objeto procesal Falta de accion Regimen juridico Acciones colectivas

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución de grado que rechazó las excepciones de falta de legitimación activa, falta de personería y de incompetencia opuestas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad. En efecto, la actora se encuentra legitimada para iniciar la acción intentada existiendo un caso judicial en los términos del artículo 106 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. La presente acción de amparo, promovida por los actores por derecho propio y en representación de la Cámara de Empresas de Mantenimiento de Extintores de la República Argentina (CEMERA), persigue la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N°6116, con fundamento en la presunta afectación de intereses individuales homogéneos, de acuerdo con los términos delineados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Halabi” del sentencia del 24/02/2009 (Fallos 332:111). Los actores consideran que las modificaciones que la Ley N°6.116 introdujo al ordenamiento legal de la Ciudad importan injustificadamente prescindir de las Normas IRAM, ISO y similares para las actividades de fabricación, recarga, mantenimiento y reparación de los extintores e instalaciones fijas contra incendios, y entienden que esta decisión legislativa se deja a todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin poder exigir a los proveedores y titulares de establecimientos públicos o privados el cumplimiento de la normativa de seguridad más avanzada en la materia. Ello así, es dable inferir la existencia de un caso judicial (artículo 106 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires) suficientemente identificado, acentuando que las acciones de tipo colectivo tienen“(…) una configuración típica diferente en cada uno de los supuestos, lo que resulta esencial para decidir sobre la procedencia formal de las pretensiones” (Fallos 338:1492).

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