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Atlántico Sur. 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el CÁMARA DEAPELACIONES EN LO CATyRC - SALA IV SECRETARÍAÚNICA SUAREZABREGO, MARLENE LORETO CONTRAGCBASOBRE INCIDENTE DEAPELACION - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES Núm: INC 15012/2020-1

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad presentado por el GCBA contra una resolución que admitió una medida cautelar. La decisión se fundamentó en que el recurso no era contra una sentencia definitiva ni equiparable, y que no se acreditó la existencia de un perjuicio irreparable que justifique su tratamiento.

Improcedencia Medidas cautelares Admisibilidad del recurso Diferencias salariales Requisitos Recurso de inconstitucionalidad Actividad critica Jurisprudencia del tribunal superior de justicia Procedimiento contencioso administrativo y tributario Suplemento de remuneracion

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la decisión de este Tribunal que confirmó la medida cautelar otorgada y dispuso a la demandada a que abone mensualmente a la actora el suplemento especial por actividad crítica. Al respecto, cabe señalar que el recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto en término y contra una sentencia del tribunal superior de la causa, según las previsiones del artículo 27 de la Ley Nº 402. Sin embargo, dado que el recurso está dirigido contra una resolución que confirmó la sentencia que acordó una medida cautelar, no se cumple con el requisito de sentencia definitiva y, en el caso, no demuestra que resulte equiparable a tal (conforme artículo 26 de la Ley Nº 402 – Ley N° 6.452-). En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) sostuvo que: “…el significado que la doctrina asigna uniformemente a la noción de sentencia definitiva conduce a presumir que el legislador la usó para asegurar la máxima revisión posible, sin caer en la paradoja de obturar el proceso de amparo al admitir que los pronunciamientos interlocutorios pudieran considerarse definitivos a los fines del recurso de inconstitucionalidad, no al menos mientras no haya razones para equipararlos excepcionalmente a definitivas” (Expte. Nº 5872/08, “Pérez Molet, Julio César”, 27/08/2008, del voto del Dr. Luis F. Lozano).

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